ASFI reitera: Bancos no pueden rechazar pedidos de refinanciamiento

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Tras recibir denuncias contra bancos y otras entidades financieras que rechazan o condicionan la atención de solicitudes de refinanciamiento y/o reprogramación de créditos bajo el argumento de la falta de reglamentación, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) ratificó que el Decreto Supremo 5630 se encuentra vigente y no requiere normativa complementaria para su aplicación.

De manera paralela, el Ministerio de Economía aclaró que los prestatarios que busquen acogerse al Programa de Alivio Financiero deberán pasar por una evaluación individual.

Esta última explicación fue difundida por el Ministerio de Economía mediante una campaña informativa orientada a productores, comerciantes, transportistas y prestadores de servicios que vieron afectados sus ingresos por los bloqueos.

Así, el Gobierno aclaró que la reprogramación de créditos no será automática, sino que dependerá de la capacidad de pago de cada cliente y de una negociación con la entidad financiera.

El procedimiento contempla una evaluación individual. El banco deberá analizar el impacto que la coyuntura tuvo sobre los ingresos del solicitante antes de definir nuevas condiciones de pago. Una vez concluido ese proceso, ambas partes podrán acordar una modificación del contrato crediticio.

Uno de los aspectos que más destaca el Gobierno es que la reprogramación no afectará la calificación de riesgo del cliente. Quienes accedan al beneficio mantendrán su condición de clientes confiables ante el sistema financiero, evitando que las dificultades temporales de liquidez deterioren su historial crediticio.

La información también señala que las cuotas mensuales podrían reducirse para ajustarse al nivel actual de ingresos o ventas del prestatario. Además, se mantendrá la última tasa de interés pactada en el crédito original, salvo que el cliente logre negociar una condición más favorable.

Otro elemento contemplado en el programa es la posibilidad de realizar amortizaciones anticipadas directamente al capital cuando la situación económica mejore. De esta manera, los beneficiarios podrán reducir el plazo o el saldo de su deuda sin perder las condiciones acordadas durante la reprogramación.

Por otro lado, la ASFI advierte que en caso de que una entidad financiera rechace una solicitud o condicione su atención con el argumento de la falta de reglamentación, el consumidor financiero debe registrar inmediatamente su reclamo en la misma entidad y comunicar el caso a la ASFI a través de las Defensorías del Consumidor Financiero o la línea gratuita 800103103.

Finalmente, la ASFI anunció una estricta supervisión al cumplimiento del Decreto Supremo 5630.