Jurados electorales, estas son las causas para excusarse y los documentos que deben presentar

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Desde este lunes y hasta el domingo 27 de julio, las personas que no puedan cumplir con las labores de jurado en las elecciones del 17 de agosto podrán presentar sus excusas en el Tribunal Electoral Departamental (TED).

Lo puede hacer manera presencial o virtual, a través de un enlace habilitado en la página web de la institución. Para ambos casos, el ciudadano debe presentar cierta documentación. El detalle le damos a continuación.

1. Enfermedad

Para probar una enfermedad se deben presentar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificado médico o baja médica extendida por el seguro de salud del afiliado.

b. Certificado médico expedido en el formulario autorizado por el Ministerio de Salud para los trabajadores independientes.

c. En el área rural serán válidas las certificaciones expedidas por los profesionales de los centros de salud.

d. En el caso de residentes en el exterior, se toma en cuenta el certificado expedido por un profesional médico o de un centro de atención de salud.

2. Estado de gravidez o embarazo

Para probar el estado de gravidez se podrá presentar alguno de los siguientes documentos:

a. Certificado médico

b. Fotocopia simple del certificado de atención prenatal.

3. Fuerza mayor

En caso de desastres naturales, fotocopia simple de publicaciones de prensa local o certificaciones emitidas por autoridad pública.

4. Caso fortuito

Para este tipo de trámite hay tres situaciones: Accidente, viajes o cambio de destino laboral:

a. Certificado médico, en caso de accidente.

b. Fotocopias del pasaje en caso de viaje fuera del país o del departamento que demuestren que no estará presente el día de la elección en su lugar de votación.

c. Certificado emitido por la autoridad que corresponda o del jefe superior, cuando se trate de cambio de destino laboral.

5. Dirigente de organizaciones políticas

Los dirigentes de partidos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o departamental.

6. Candidata o candidato

Los candidatos deben presentar el certificado emitido por el Tribunal Supremo Electoral o Departamental y/o fotocopia simple del formulario de registro o publicación de prensa.

7. Personas que el día de la elección prestan servicios públicos o privados indispensables

En este grupo están consignadas las personas que prestan servicios médicos de emergencia y los medios de comunicación.

Certificado de trabajo emitido por la entidad contratante en el que se consigne expresamente que prestará servicios el día de la jornada de votación.

8. Ser mayor de 60 años

En este caso, la persona debe presentar la fotocopia simple de la cédula de identidad.

9. Tener bajo dependencia a personas con enfermedades incapacitantes o discapacidad moderada, grave o muy grave

El interesado debe presentar una fotocopia simple de la documentación que acredita la enfermedad o discapacidad y de los documentos que acrediten la relación entre la persona dependiente y el jurado que presenta su excusa.

10. Tener bajo dependencia a menor lactante, hasta los dos (2) años de edad

En este caso, el interesado debe presentar una fotocopia simple de certificado de nacimiento del menor.

Estas causales de excusa están contempladas en la Ley del Órgano Electoral Plurinacional y en el Reglamento para las Elecciones Generales 2025, y deberán ser debidamente justificadas mediante documentación de respaldo ante el TED correspondiente o en la plataforma del OEP.