
Desde el 24 de diciembre, la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) habilitó el registro con declaración jurada para que los usuarios directos puedan cargar diésel en las estaciones de servicio. Sin embargo, este trámite ha generado dudas entre los usuarios, quienes lamentan la poca información que hay sobre ese requisito.
Este trámite se habilitó en el marco del polémico Decreto Supremo 5503, con el objetivo de ejercer un mayor control sobre el uso de este carburante. Las bases están en la Resolución Administrativa 0025/2025, que casualmente es la única que no está cargada en la página web de la ANH de este último mes.
Según el boletín informativo de la ANH, los usuarios directos podrán cargar diésel con un registro mediante una declaración jurada en línea, con algunos “requisitos sencillos”, como la presentación del carnet de identidad, registro previo de la Declaración Jurada en la plataforma habilitada por la ANH, en la cual deberá especificarse la actividad productiva, el volumen mensual requerido, la estacionalidad del consumo, ubicación de la actividad productiva.
La duda surge en a qué se refiere con “usuarios directos”. Sebastián es productor agrícola, necesita diésel para su tractor y también para su camión. Admite que el formulario le resulta un poco complicado, porque no solo le consulta la actividad productiva, sino que le pide una programación de uso de diésel, con mes de inicio y de finalización.
Resolución Las bases están en la Resolución Administrativa 0025/2025, que casualmente es la única que no está cargada en la página web de la ANH
“Es difícil poner fecha para el uso de diésel, puede variar. No le entiendo mucho a ese formulario”, dice. A ello se suma el plazo de cinco días que tiene el usuario para llevar la declaración jurada impresa a la oficina de la ANH, caso contrario el trámite queda invalidado.
Don Ramiro es transportista y también tiene dudas sobre el formulario. No sabe si los transportistas o conductores particulares también deben llenarlo. Asegura que llamó a las líneas que habilitó la ANH para hacer las consultas respectivas, pero no le contestaron.
“No sé si debo registrarme o no, si con esto el B-SISA sigue vigente o ya no, y uno busca información y no hay”, comenta. Su preocupación crece, porque le indicaron que este trámite es obligatorio para cargar diésel.
“O se registra o no carga”, fue el titular que vio en un medio digital, lo que le llevó a revisar el formulario habilitado en la página web de la ANH, pero asegura que no le entiende, sobre todo porque en el punto “Tipo de usuario” sólo establece: Productor Agropecuario y Otra actividad productiva.
Como Sebastián y don Ramiro, son varias las personas que han hecho conocer su molestia por este trámite, y piden a la Agencia Nacional de Hidrocarburos dar información más detallada y específica sobre quiénes deben llenarlo.
Paso obligatorio
Un aspecto que se debe tomar en cuenta, es que, una vez llenado el formulario digital, si no se realiza la entrega física del documento, en cinco días hábiles, en la oficina regional de la ANH, el registro será eliminado automáticamente del sistema. Lo que implicará volver a realizar el trámite.
Además, al momento de cargar combustible en la estación de servicio, será obligatorio presentar la Cédula de Identidad original y contar con el registro digital vigente.

































